BOLETÍN 007 MAYO DE 2025
En este Boletín te traemos temas tan importantes para tu empresa y el desarrollo de tu actividad económica, tales como:
- IMPUESTO DEL TIMBRE
- NÓMINA SERVICIO DOMÉSTICO
- PAGO SEGURIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS A SUS CONTRATISTAS
- NUEVO CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO
- PLATAFORMAS DIGITALES BAJO LA LUPA: EVASIÓN TRIBUTARIA
IMPUESTO DEL TIMBRE
SABÍAS QUE… SE REACTIVÓ EL IMPUESTO DE TIMBRE EN COLOMBIA… ¡ATENTA NOTA!
TARIFA: De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto 0175 de 2025, se modifica el parágrafo 2° del artículo 519 del E.T. indicando que; la tarifa al Impuesto de Timbre será del 1% sobre los documentos públicos o privados cuya cuantía sea superior a los 6.000 UVT donde intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, persona jurídica o persona natural comerciante con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT frente al año anterior y se recauda vía retención en la fuente, no obstante, se debe tener en cuenta la participación del sujeto dentro del acto o negocio jurídico que se realiza.
SABÍAS QUE… El Impuesto de Timbre en Colombia es un tributo que se aplica a documentos públicos o privados relacionados con la creación, modificación o extinción de obligaciones. Dicho impuesto tiene un carácter formal, ya que solo grava documentos escritos, además, se considera un impuesto directo, porque recae sobre la persona que realiza el acto o contrato.
SABÍAS QUE… Los elementos que configuran el hecho generador del Impuesto de Timbre son:
- Existencia de documento público o privado.
- Debe constar una obligación dentro del documento.
- La cuantía del documento.
- Territorialidad del documento.
https://www.pwc.com/co/es/pwc-insights/decreto-175-2025-reactivacion-gravamen.html
NÓMINA SERVICIO DOMÉSTICO
SABÍAS QUE… ¡Cumplir la ley en el hogar también es clave!
La normativa exige regularizar la situación laboral del personal doméstico:
TIPOS DE CONTRATACIÓN
- Interna: Vive en el hogar del empleador. Jornada máxima: 10 horas/día.
- Externa: Va y viene cada día. Jornada máxima: 8 horas/día.
- Por días: Contrato por jornadas específicas. Se deben pagar prestaciones proporcionales.
Salario mínimo 2025: $1.423.500 + auxilio de transporte ($200.000) si aplica.
Jornada de 46 horas semanales hasta el 15 de julio de 2025
Jornada de 44 horas semanales a partir del 16 de julio de 2025
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
- Afiliación a EPS, ARL, pensión y caja de compensación.
- Liquidación de vacaciones, cesantías y primas.
- Registro y pago a través de PILA o plataformas autorizadas.
–Formalizar es proteger. No cumplir puede generar sanciones.–
https://actualicese.com/nomina-servicio-
PAGO SEGURIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS A SUS CONTRATISTAS
SABÍAS QUE… ¡ALERTA PARA EMPLEADORES! A partir del 1º de julio de 2025, entra en vigencia una de las reformas más significativas del régimen de contratación independiente. Según la Ley 2381 de 2024, todas las empresas que contraten personal por prestación de servicios estarán obligadas a asumir directamente el pago de aportes a seguridad social de esos contratistas.
RESOLUCION 467 DE 2025.https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%20467%20de%202025.pdf
✓ ¿QUÉ IMPLICA ESTA OBLIGACIÓN?
- Responsabilidad directa de la empresa en el pago de salud, pensión y riesgos laborales del contratista.
- Aplica a contratos por prestación de servicios personales con personas naturales.
- El valor de los aportes deberá ser descontado del pago total al contratista, pero la gestión será responsabilidad del empleador.
- Para el caso de los independientes que cuentan con varios contratos, cada empresa le descontará el monto respectivo para el aporte del fondo de pensiones.
✓ ¿CÓMO SE HARÁ EL PAGO?
- A través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
- La empresa deberá identificarse como aportante tipo contratante.
- El pago debe realizarse de forma mensual, dentro de los plazos ordinarios del sistema de seguridad social.
✓ ¡OJO! SANCIONES SI NO SE CUMPLE:
- Multas económicas por evasión o mora.
- Pérdida de beneficios tributarios.
- Posibles demandas por parte del contratista.
Por último, concluimos que la entrada en vigor de la reforma pensional supone un aumento en las responsabilidades administrativas y operativas de las empresas contratantes, puesto que deberán ajustar sus procedimientos internos y capacitar al personal encargado para llevar a cabo los nuevos pagos. Con la implementación de la medida, el Gobierno fortalece la seguridad social y garantiza condiciones más justas; al trasladar esta obligación a las empresas contratantes se pretende disminuir la informalidad laboral, ampliar el acceso a pensión y salud de los contratistas.
– Revisa tus contratos, ajusta tus procesos de nómina y prepárate para el 1° de julio de 2025. –

NUEVO CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO
SABÍAS QUE… Entra en vigor el Nuevo Código Procesal del Trabajo, en vigencia un año despues de su publicación, es decir, el 02 de abril de 2026.
1. Oralidad como regla general
- Se establece un proceso oral obligatorio para casi todos los asuntos laborales.
- Audiencias concentradas con fases de conciliación, pruebas y fallo en un solo acto.
- Reducción del uso del papel y los escritos extensos.
–Objetivo: mayor celeridad y transparencia en las decisiones.–
2. Conciliación previa obligatoria
- Antes de iniciar un proceso laboral, las partes deben agotar una audiencia de conciliación prejudicial.
- Aplica incluso en demandas por despido injusto, salarios, prestaciones, entre otros.
–Incentiva acuerdos y reduce la carga judicial.–
3. Prioridad en la protección del trabajador
- Principio pro operario fortalecido: ante la duda, se falla a favor del trabajador.
- Se refuerzan medidas para evitar la precarización del empleo y el uso abusivo de figuras como contratos por prestación de servicios.
–Se protege a trabajadores vulnerables, como mujeres embarazadas o personas en condición de discapacidad.–
4. Pruebas más flexibles
- El juez laboral tiene facultades más amplias para decretar pruebas de oficio.
- Se admiten medios tecnológicos como videos, chats y grabaciones de voz como evidencia.
– Menos formalismo, más verdad material.–
5. Procesos electrónicos y digitalización
- Uso obligatorio de medios electrónicos para notificaciones y presentación de demandas.
- Se impulsa el expediente digital y las audiencias virtuales.
–Modernización del sistema judicial laboral.–
6. Nuevas competencias para los jueces laborales
- Se amplía el alcance de los jueces laborales para conocer también temas como:
- Acoso laboral.
- Conflictos sindicales.
- Cumplimiento de normas de seguridad social.
–El juez laboral se convierte en figura central en la garantía de derechos laborales.–
PLATAFORMAS DIGITALES: EVASIÓN TRIBUTARIA
SABÍAS QUE… ¡Atención usuarios y operadores de apps digitales! A partir de 2025, la figura de evasión tributaria dejó de ser solo una falta administrativa: ahora es un delito penal que puede llevar a cárcel.
SABÍAS QUE… La DIAN intensifica controles sobre plataformas digitales:
- Mayor vigilancia a ingresos no reportados.
- Colaboración con apps de transporte, domicilios y alojamiento.
¿Qué cambia con la nueva normativa?
- La evasión tributaria a través de plataformas digitales es sancionable penalmente.
- Aplica a usuarios que no reportan ingresos obtenidos por apps como Uber, Rappi, Airbnb, OnlyFans, entre otras.
- Las sanciones pueden incluir penas de prisión, además de multas, cierre de cuentas y reportes a centrales de riesgo.
¿Qué debes declarar?
- Todos los ingresos percibidos por medios digitales deben ser reportados como renta ordinaria.
- Incluso si no tienes empresa formalmente constituida.
- Las plataformas están obligadas a entregar información a la DIAN sobre los ingresos de sus usuarios.
–Si usas apps para generar ingresos digitales, declara a tiempo y evita consecuencias graves, regularízate ¡ya!–

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