SABIAS QUE… Las entidades financieras NO ESTAN OBLIGADAS A FACTURAR ELECTRONICAMENTE?
SABIAS QUE… De acuerdo a la nueva reglamentación de Facturación Electrónica y Documentos
equivalentes, Lo único deducible sin documentos electrónicos son:
LAS PROVISIONES Y DEPRECIACIONES? Todos los pagos a terceros deberán tener un soporte
electrónico para su deducibilidad fiscal en el impuesto de renta e impuestos descontables en el IVA.

NOTICIA IMPORTANTE
El articulo 616-2 del Estatuto Tributario establece que los bancos no se encuentran obligados a expedir
factura “no se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial”, Tampoco expiden “Extracto” que es un documento equivalente, sino que expiden es un “ESTADO DE CUENTA” que no está catalogado como documento equivalente.

“POR LO TANTO, ESTAMOS OBLIGADOS A EXPEDIR EL DOCUMENTO ELECTRONICO
ANTE LA DIAN PARA QUE TODOS LOS GASTOS FINANCIEROS SEAN DEDUCIBLES DEL
IMPUESTO DE RENTA Y QUE SUS IVAS SEAN DESCONTABLES”.

MARCO NORMATIVO
El marco normativo que comprende la facturación electrónica es:
Articulo 616-1 ET
Artículo 13 Ley 2155 de 2021: Sistema de facturación.
Decreto 442 del 2023: Reglamentación de la facturación electrónica
Resolución 000165 de 2023: derogó la anterior Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 regula
nuevamente todos los procesos relacionados con la generación, transmisión, validación, expedición,
recepción de las facturas de venta y los documentos equivalentes a factura de venta (obligados,
requisitos, plazos)

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