-PROYECTO LEY 300 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024:

Este proyecto de reforma tributaria tiene como objeto avanzar principalmente en dos
dimensiones. Primero, en disminuir las exenciones inequitativas de las que gozan las
personas naturales de más altos ingresos y algunas empresas, y Segundo cerrar caminos
para la evasión y la elusión tributaria mediante procesos de fiscalización más oportunos
y eficientes.
Esta sería la catorceava reforma tributaria nacional en los úl2mos 24 años,esto genera
una inestabilidad jurídica y fiscal para la inversión extranjera y retracción en el incentivo
de creación de nuevas empresas.
Este es un resumen de las principales propuestas de la propuesta y la exposición de
motivos:

1- IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS JURÍDICAS

La propuesta incluye una reducción gradual de la tarifa de impuesto sobre la renta para
personas jurídicas, de la tarifa actual del 35% se disminuiría a tarifas marginales de acuerdo
a los rangos de renta liquida gravable en UVT. Estas tarifas irían del 27% al 34% para el año
2025 y llegando al 33% en 2026, así:

Se establecen reglas especiales para los siguientes sectores:

– PERSONAS NATURALES
Se propone incrementar la tarifa del impuesto sobre la renta para el rango marginal más alto
(para quienes perciban una renta líquida superior a 31.000 UVT del 39 % al 41 %.
En el proyecto se propone modificar la deducción adicional por dependientes (articulo 336
del ET), especificando que un mismo dependiente solo podrá tomarse por un único
contribuyente.
Se incrementaría el porcentaje de deducción por adquisiciones de bienes y/o servicios
soportados con factura electrónica para los años gravables 2025 (5 %) y 2026 (3 %) y se
mantendría en el 1 % de 2027 en adelante. En todos los casos, se mantiene el tope máximo
de deducción de 240 UVT en el cada año gravable.
Se disminuiría el % de pagos en efectivo susceptible de deducción fiscal (costo, gasto, pasivo
o impuesto descontable), el cual quedaría el menor valor entre:

Retención en la fuente:

-IVA
Tarifas: la venta de vehículos híbridos e híbridos enchufables estaría gravada a la tarifa del
19 % [hoy 5 %]. La tarifa preferencial del 5 % se conservaría para los vehículos eléctricos.
Servicios excluidos: bajo la clasificación de determinados códigos CIUU, se considerarían
excluidos los servicios de alojamiento, agencias de viaje, operadores turísticos, organización
de convenciones y eventos comerciales, y parques de atracciones y temáticos. Para el efecto,
los servicios deben ser prestados en municipios de menos de 200.000 habitantes.
Bienes exentos: a partir de 2026 la exención para vehículos de transporte público de
pasajeros y vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga,
solo sería aplicable para la adquisición de vehículos que cumplan con los límites máximos
permisibles de emisión de contaminantes al aire, correspondientes a tecnologías EURO VI o
su equivalente, o tecnologías menos o no contaminantes. Este beneficio estaría vigente
hasta 2029.
Juegos de suerte y azar: se duplicaría la base gravable para efectos del IVA de los juegos
localizados, tales como: maquinitas, tragamonedas, mesas de juegos, juegos de bingo y
demás. Adicionalmente, se propone incluir a las loterías y los juegos de suerte y azar
operados exclusivamente por internet en los hechos generadores del impuesto.
-IMPUESTO AL CARBONO
Se incrementará la tarifa del impuesto al carbono, ajustándose cada 1 de enero con la
variación de la UVT del año anterior, más un punto porcentual hasta alcanzar el equivalente
a 3 UVT por tonelada de carbono equivalente (C02eq).
Actualmente, la ley establece una aplicación gradual de la tarifa para el caso del carbón, de
manera que solo hasta el 2028 se aplica de manera plena. El proyecto propone establecer
solo una gradualidad para el año 2025 y desde el 2026 aplicaría la tarifa plena.
Se adicionaría a San Andrés y Providencia y Santa Catalina como territorios donde la tarifa
del impuesto al carbono para la gasolina, ACPM y Jet fuel es de cero pesos.
-PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Se crean incentivos “Recompensas” para las personas que denuncien hechos irregulares y
aporten pruebas que permiten establecer omisiones, estructuras abusivas e indebidas
determinaciones de impuestos , que resulten en un mayor saldo a pagar. Se modificaría la
que ya existe, en el sentido de contemplar una recompensa del 20% del mayor saldo a pagar
que se liquide en la respectiva corrección de la declaración tributaria del evasor. Se
aumentaría del 3% al 10% la recompensa por denuncias que permitan establecer
contrabando.
Se extiende la sanción y procedimiento de proveedor ficticio a los socios, administradores y,
en general, los beneficiarios finales de la sociedad que estén siendo investigados por estos
conceptos. El tiempo de calificación de proveedor ficticio será de 5 años, contados desde la
constitución, desde la inscripción como administrador o desde el momento en que adquiere
el control, según sea el caso.
Los contribuyentes que no hayan cumplido con los requisitos que exige la ley para expedir
factura electrónica o que hayan omitido el deber legal de facturar, podrán pagar una sanción
según el número y valor de operaciones realizadas. En caso de que se presenten infracciones
continuadas, la sanción tiene un tope de hasta el 5% del valor total de las operaciones no
facturadas o el 3 % de las operaciones facturadas sin el lleno de los requisitos legales, según
el caso.
Se propone derogar el Articulo 869-1 que establece el procedimiento especial por abuso en
materia tributaria
INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Bonos de transición energética

Quienes realicen inversiones certificadas por la UPME como proyectos de generación de
energía a partir de fuentes no convencionales de energía, podrán emitir un bono de
hasta el 50 % del valor de la inversión efectivamente realizada.

Quien haya adquirido el bono, podrá utilizar el valor facial del mismo como deducción
en el impuesto sobre la renta bajo ciertas condiciones.
Exención de IVA para proyectos de Energía Renovable: Se propone otorgar el tratamiento
de Exento de Iva a la adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de proyectos
para la generación de energía. Esto incluye tanto los servicios prestados en Colombia como
aquellos realizados en el exterior y que tengan la misma finalidad.
Se promoverán proyectos de autogeneración fotovoltaica para los estratos 1, 2 y 3, o su
equivalente socioeconómico, financiados con subsidios a la demanda regulados por la Ley
142 de 1994.

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