-PROYECTO LEY 300 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024:
Este proyecto de reforma tributaria tiene como objeto avanzar principalmente en dos
dimensiones. Primero, en disminuir las exenciones inequitativas de las que gozan las
personas naturales de más altos ingresos y algunas empresas, y Segundo cerrar caminos
para la evasión y la elusión tributaria mediante procesos de fiscalización más oportunos
y eficientes.
Esta sería la catorceava reforma tributaria nacional en los úl2mos 24 años,esto genera
una inestabilidad jurídica y fiscal para la inversión extranjera y retracción en el incentivo
de creación de nuevas empresas.
Este es un resumen de las principales propuestas de la propuesta y la exposición de
motivos:
1- IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS JURÍDICAS
La propuesta incluye una reducción gradual de la tarifa de impuesto sobre la renta para
personas jurídicas, de la tarifa actual del 35% se disminuiría a tarifas marginales de acuerdo
a los rangos de renta liquida gravable en UVT. Estas tarifas irían del 27% al 34% para el año
2025 y llegando al 33% en 2026, así:
Se establecen reglas especiales para los siguientes sectores:
- Sociedades de la industria de extracción de hulla, de carbón lignito y de petróleo crudo,
se propone mantener la tarifa general del 35 % más los puntos adicionales de acuerdo a
lo establecido en la reforma anterior (Ley 2277 de 2022) - Los intereses presuntos deberían calcularse no solamente en el caso de préstamos de
sociedades a socios, sino también entre sociedades y sus establecimientos permanentes.
También se propone incrementar el interés presunto al doble de la DTF vigente a 31 de
diciembre del año anterior al gravable. - La Tasa Mínima de Tributación se aumentaría del 15% al 20%, además modificar la
formulación para su cálculo, porque incluye si se determina con Utilidad o con Pérdida
Contable o financiera antes de impuestos.
– PERSONAS NATURALES
Se propone incrementar la tarifa del impuesto sobre la renta para el rango marginal más alto
(para quienes perciban una renta líquida superior a 31.000 UVT del 39 % al 41 %.
En el proyecto se propone modificar la deducción adicional por dependientes (articulo 336
del ET), especificando que un mismo dependiente solo podrá tomarse por un único
contribuyente.
Se incrementaría el porcentaje de deducción por adquisiciones de bienes y/o servicios
soportados con factura electrónica para los años gravables 2025 (5 %) y 2026 (3 %) y se
mantendría en el 1 % de 2027 en adelante. En todos los casos, se mantiene el tope máximo
de deducción de 240 UVT en el cada año gravable.
Se disminuiría el % de pagos en efectivo susceptible de deducción fiscal (costo, gasto, pasivo
o impuesto descontable), el cual quedaría el menor valor entre:
- El 20% de lo pagado que no podrá superar 20.000 UVT, y
- El 18% de los costos y deducciones totales.
Devolución automática: cuando más del 80 % de los ingresos del trabajador corresponda a
rentas de trabajo y la declaración de renta genere saldo a favor, producto de las retenciones
pracVcadas, la DIAN realizaría una devolución automáVca y de oficio del saldo a favor dentro
de 90 días. Esta previsión aplicaría a los contribuyentes que declararon oportunamente.
Retención en la fuente:
- A partir del 1 de febrero de 2025, se incrementaría la tarifa marginal de retención en la
fuente aplicable a los ingresos gravables originados en la relación laboral o legal y
reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez
y vejez de sobrevinientes, y por riesgos laborales. El incremento solo se propone para el
rango marginal más alto (desde 2.300 UVT) del 39 % al 41%.
-IMPUESTO AL PATRIMONIO
Las sociedades nacionales y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras serían
sujetos pasivos del impuesto, únicamente sobre activos fijos reales, se propone gravar con
este impuesto los activos improductivos.
Estos contribuyentes no tendrían umbral para estar obligados a liquidar el impuesto al
patrimonio y el valor patrimonial de los activos no productivos constituirá la base gravable
del impuesto.
Para estos contribuyentes aplicaría una tarifa única de 1,5 %.
Se reduce el monto del patrimonio que da lugar al impuesto para las personas naturales y
entidades extranjeras, pasando de 72.000 UVT a 40.000 UVT. Por su parte, las tarifas serán
del 0% al 2%.
-BENEFICIO DE AUDITORIA
Quienes no declaren y paguen la retención en la fuente en los plazos establecidos NO podrán
acceder al beneficio de auditoría en la declaración de impuesto sobre la renta.
Se derogaría la prórroga del beneficio de auditoría que estableció el Plan Nacional de
Desarrollo 2022-2026, Ley 2294 de 2023, para los años gravable 2024, 2025 y 2026
-REGIMEN SIMPLE
El régimen SIMPLE de tributación sería eliminado, a partir del 1 de enero de 2026. En su
lugar, se buscaría implementar un sistema de tarifas marginales basadas en el nivel de
ingresos, se derogaría el Libro Octavo del Estatuto Tributario.
-IMPUESTO A LAS GANANCIAS OCASIONALES
Se aumentará la tarifa del Impuesto a las Ganancias Ocasionales del 15% al 20%, para la
enajenación de activos fijos poseídos por más de dos años en el patrimonio de personas
naturales, personas jurídicas nacionales y extranjeras. - Las ganancias ocasionales provenientes de juegos de azar, loterías, rifas y apuestas, la tarifa aumentará del 20% al 25%.
-IVA
Tarifas: la venta de vehículos híbridos e híbridos enchufables estaría gravada a la tarifa del
19 % [hoy 5 %]. La tarifa preferencial del 5 % se conservaría para los vehículos eléctricos.
Servicios excluidos: bajo la clasificación de determinados códigos CIUU, se considerarían
excluidos los servicios de alojamiento, agencias de viaje, operadores turísticos, organización
de convenciones y eventos comerciales, y parques de atracciones y temáticos. Para el efecto,
los servicios deben ser prestados en municipios de menos de 200.000 habitantes.
Bienes exentos: a partir de 2026 la exención para vehículos de transporte público de
pasajeros y vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga,
solo sería aplicable para la adquisición de vehículos que cumplan con los límites máximos
permisibles de emisión de contaminantes al aire, correspondientes a tecnologías EURO VI o
su equivalente, o tecnologías menos o no contaminantes. Este beneficio estaría vigente
hasta 2029.
Juegos de suerte y azar: se duplicaría la base gravable para efectos del IVA de los juegos
localizados, tales como: maquinitas, tragamonedas, mesas de juegos, juegos de bingo y
demás. Adicionalmente, se propone incluir a las loterías y los juegos de suerte y azar
operados exclusivamente por internet en los hechos generadores del impuesto.
-IMPUESTO AL CARBONO
Se incrementará la tarifa del impuesto al carbono, ajustándose cada 1 de enero con la
variación de la UVT del año anterior, más un punto porcentual hasta alcanzar el equivalente
a 3 UVT por tonelada de carbono equivalente (C02eq).
Actualmente, la ley establece una aplicación gradual de la tarifa para el caso del carbón, de
manera que solo hasta el 2028 se aplica de manera plena. El proyecto propone establecer
solo una gradualidad para el año 2025 y desde el 2026 aplicaría la tarifa plena.
Se adicionaría a San Andrés y Providencia y Santa Catalina como territorios donde la tarifa
del impuesto al carbono para la gasolina, ACPM y Jet fuel es de cero pesos.
-PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Se crean incentivos “Recompensas” para las personas que denuncien hechos irregulares y
aporten pruebas que permiten establecer omisiones, estructuras abusivas e indebidas
determinaciones de impuestos , que resulten en un mayor saldo a pagar. Se modificaría la
que ya existe, en el sentido de contemplar una recompensa del 20% del mayor saldo a pagar
que se liquide en la respectiva corrección de la declaración tributaria del evasor. Se
aumentaría del 3% al 10% la recompensa por denuncias que permitan establecer
contrabando.
Se extiende la sanción y procedimiento de proveedor ficticio a los socios, administradores y,
en general, los beneficiarios finales de la sociedad que estén siendo investigados por estos
conceptos. El tiempo de calificación de proveedor ficticio será de 5 años, contados desde la
constitución, desde la inscripción como administrador o desde el momento en que adquiere
el control, según sea el caso.
Los contribuyentes que no hayan cumplido con los requisitos que exige la ley para expedir
factura electrónica o que hayan omitido el deber legal de facturar, podrán pagar una sanción
según el número y valor de operaciones realizadas. En caso de que se presenten infracciones
continuadas, la sanción tiene un tope de hasta el 5% del valor total de las operaciones no
facturadas o el 3 % de las operaciones facturadas sin el lleno de los requisitos legales, según
el caso.
Se propone derogar el Articulo 869-1 que establece el procedimiento especial por abuso en
materia tributaria
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Bonos de transición energética
Quienes realicen inversiones certificadas por la UPME como proyectos de generación de
energía a partir de fuentes no convencionales de energía, podrán emitir un bono de
hasta el 50 % del valor de la inversión efectivamente realizada.
Quien haya adquirido el bono, podrá utilizar el valor facial del mismo como deducción
en el impuesto sobre la renta bajo ciertas condiciones.
Exención de IVA para proyectos de Energía Renovable: Se propone otorgar el tratamiento
de Exento de Iva a la adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de proyectos
para la generación de energía. Esto incluye tanto los servicios prestados en Colombia como
aquellos realizados en el exterior y que tengan la misma finalidad.
Se promoverán proyectos de autogeneración fotovoltaica para los estratos 1, 2 y 3, o su
equivalente socioeconómico, financiados con subsidios a la demanda regulados por la Ley
142 de 1994.