BOLETÍN FLASH JUNIO

La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el AUTO 841 DE 2025, ha ordenado la suspensión de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, Ley de Reforma Pensional y devolverla a la Cámara de Representantes, para que se subsane un vicio de trámite.

La suspensión se debe a que no se surtió el debate en debida forma durante la aprobación de la ley, lo que afecta su validez constitucional.

La Corte ha devuelto la ley al Congreso, específicamente a la Cámara de Representantes, para que el debate se realice conforme al procedimiento legislativo establecido.

Como medida preventiva, la Ley 2381 no podrá entrar en vigencia ni generar efectos jurídicos el 01 de Julio de 2025, quedando su implementación en pausa, mientras se subsana el proceso.

El Gobierno Nacional convocará a sesiones extraordinarias en la Cámara de Representantes para adelantar el debate antes del 1 de julio de 2025, fecha en la que originalmente estaba prevista su entrada en vigencia.

Aunque el resto del articulado queda suspendido, los artículos 12 y 76 sí entrarían en vigencia en la fecha prevista, es decir, el 1 de julio de 2025.

¿Qué dicen los artículos 12 y 76 de la Ley 2381?

ARTÍCULO 12. CARACTERÍSTICAS GENERALES FRENTE A LA AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA. Son características generales en materia de afiliación y cotización del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:

  1. La afiliación es obligatoria para todos(as) los(as) trabajadores(as) dependientes, independientes y rentistas de capital en el Pilar Contributivo; quienes tengan un Ingreso Base de Cotización que exceda dos punto tres (2.3) smlmv deberán seleccionar su Administradora de Fondo de Pensiones en el Componente Complementario de Ahorro Individual de dicho Pilar Contributivo. No obstante, quienes ya se encuentren afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones antes de la vigencia de esta ley no requerirán adelantar una nueva afiliación.
  2. La afiliación al Pilar Contributivo implica la obligación de realizar los aportes que se establecen en la presente ley.
  3. No existirá una edad máxima para poder acceder al Sistema de Protección Social Integral para la vejez.
  4. La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA o el mecanismo que haga sus veces, liquidará, recaudará y distribuirá el valor total del recaudo de los aportes a las Administradoras de los Componentes y Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
  5. El límite máximo de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con la reglamentación legalmente establecida.
  6. Las cotizaciones son obligatorias en el Pilar Contributivo para quienes devenguen ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal vigente.
  7. Las entidades administradoras de cada uno de los Pilares Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  8. La afiliación es voluntaria para los colombianos domiciliados en el exterior, sin consideración a su condición migratoria, cuando no tengan la calidad de afiliados obligatorios y no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. También lo es para los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
  9. Los convenios y acuerdos celebrados por Colombia en materia pensional, conservarán su vigencia, con los ajustes operativos que resulten necesarios para su aplicación.

PARÁGRAFO transitorio: Para quienes a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a COLPENSIONES y no estén cobijados por el Régimen de Transición consagrado el artículo 76 de esta ley, que coticen por encima de los dos punto tres (2.3) smlmv deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 76: OPORTUNIDAD DE TRASLADO. Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.

Próximos pasos:

El Congreso debe subsanar el trámite legislativo. Una vez corregido, la Corte evaluará si levanta la suspensión y permite la aplicación total de la ley.

Conclusión:

La obligación que tienen los empleadores y contratantes de prestación de servicios, sobre el pago de los aportes al sistema de seguridad social, de acuerdo al Art. 7, QUEDA SUSPENDIDO hasta que se determine la nueva entrada en vigencia de la Ley.

ARTÍCULO 7. DEBERES DE LOS(AS) EMPLEADORES(AS) y CONTRATANTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Corresponde a los(as) Empleadores(as) y contratantes de prestación de servicios dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común

  1. Realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o contratistas de prestación de servicios a su servicio en el Pilar Contributivo. Para tal efecto, descontará del salario, y/o honorarios de cada persona, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y realizará el descuento de las cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios.
  2. Efectuar el pago de las cotizaciones a través de los mecanismos de recaudo establecidos, dentro de los plazos que determine el Gobierno Nacional.
  3. Reportar y mantener actualizada toda la información que se requiera para la correcta y adecuada liquidación y pago de las contribuciones parafiscales del Sistema de Protección Integral para la Vejez.
  4. Responder por la totalidad del aporte aún en el evento que no hubiere efectuado el descuento a él(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios con las sanciones a que haya lugar en caso de incumplimiento
  5. Facilitar el acceso a información oportuna relacionada con la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados, respetar su decisión y abstenerse de realizar afiliaciones o modificaciones sin su consentimiento.
  6. Informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como ingreso base de cotización y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores; así mismo, informar a los trabajadores y contratistas de prestación de servicios sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social.

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