BOLETÍN FLASH MAYO 2026
SUSPENDIDO EL DECRETO 572 DE 2025:
VUELVEN LAS TARIFAS ANTERIORES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
⚖️ ¿QUÉ DECIDIÓ EL CONSEJO DE ESTADO?
El Consejo de Estado, mediante Auto Interlocutorio del 7 de mayo de 2026, ordenó la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, norma que había modificado:
✅ Tarifas de retención en la fuente
✅ Tarifas de autorretención especial de renta
✅ Bases mínimas y umbrales para practicar retefuente
Como consecuencia inmediata, vuelven a aplicarse las tarifas y reglas anteriores al Decreto 572 de 2025
🎯 ¿QUÉ NO FUE SUSPENDIDO?
El artículo 1 del Decreto 572 de 2025 continúa vigente.
Este artículo equiparó el tratamiento de retención en la fuente de los CDAT frente a los CDT.
El Consejo de Estado consideró que esta disposición sí tenía una motivación razonable, pues buscaba “eliminar arbitrajes regulatorios” entre instrumentos financieros equivalentes.
📅 ¿DESDE CUÁNDO APLICA LA SUSPENSIÓN?
La medida cautelar tiene efecto inmediato desde su ejecutoria.
El propio Auto aclaró expresamente que, como consecuencia de la suspensión provisional, deben volver a aplicarse las normas anteriores al Decreto 572 de 2025, respecto de tarifas y bases de retención y autorretención.
⚠️ IMPORTANTE
La decisión del Consejo de Estado corresponde a una medida cautelar provisional, no a la sentencia definitiva.
El proceso de nulidad continúa y posteriormente el alto tribunal decidirá si el Decreto 572 de 2025:
🔹 Se anula totalmente
🔹 Se anula parcialmente
🔹 O se mantiene vigente de manera definitiva
📌 ¿POR QUÉ SE SUSPENDIÓ EL DECRETO?
El Consejo de Estado concluyó, en esta etapa preliminar del proceso, que el Gobierno Nacional no sustentó técnicamente de manera suficiente y adecuada los cambios introducidos al régimen de retención y autorretención.
El Auto señala que el Decreto presentó afirmaciones generales, pero sin evidencia cuantificable ni análisis técnicos suficientes que justificaran el incremento de tarifas y la reducción de umbrales.
Además, el Consejo de Estado indicó que la memoria justificativa del Decreto y los estudios del Ministerio de Hacienda no incluían proyecciones, simulaciones ni análisis detallados suficientes para soportar el aumento de las tarifas.
Entre los puntos que el Tribunal cuestionó están:
▪️ Falta de explicación técnica sobre la agrupación de actividades económicas
▪️ Ausencia de identificación precisa de los sectores con brechas reales entre impuesto y retenciones
▪️ Falta de simulaciones económicas y análisis cuantitativos
▪️ Carencia de soporte técnico sobre la supuesta reactivación económica de 2024
▪️ Ausencia de evidencia sobre mejoras reales de liquidez empresarial
▪️ Falta de relación clara entre sostenibilidad fiscal y los criterios del artículo 365 del Estatuto Tributario
📚 FUENTES CONSULTADAS
- Ámbito Jurídico – Suspensión del Decreto 572 de 2025
- Auto Interlocutorio del Consejo de Estado del 7 de mayo de 2026, Radicación 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229).

¿QUÉ DEBEN HACER LAS EMPRESAS AHORA?
🔎 Acciones recomendadas:
✔️ Aplicar nuevamente las tarifas anteriores al Decreto 572 en las retenciones y autorretenciones practicadas desde la ejecutoria del Auto.
✔️ Revisar las retenciones efectuadas desde el 1 de junio de 2025 bajo las tarifas suspendidas.
✔️ Evaluar posibles saldos a favor generados por excesos de retención o autorretención.
✔️ Ajustar parametrizaciones contables, tributarias y de nómina.
✔️ Mantener seguimiento al proceso judicial, ya que esta decisión es provisional y no definitiva.
✔️ Consultar con su asesor tributario el impacto específico para su actividad económica
🚨🚨🚨 NUESTRO EQUIPO RECOMIENDA QUE LOS CAMBIOS EN LAS TARIFAS SE EFECTUEN A PARTIR DEL DIA 14 DE MAYO DE 2026, PERO SE DEPENDE DEL CAMBIO DE LAS TARIFAS EN LOS FORMULARIOS DE LA DIAN, POR LO PRONTO, TENER PRESENTE LOS CAMBIOS!!!!
Nuestro objetivo es mantenerlos informados,
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