BOLETÍN MARZO 2026 -002

Fuentes: https://actualicese.com/impuesto-al-patrimonio/https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30056131


Se introducen ajustes en la regulación del trabajo en días de descanso obligatorio, con el fin de fortalecer la protección del trabajador y mejorar el equilibrio entre productividad y bienestar laboral:

La ley establece que:

Esto ocurre especialmente en sectores como:

Deben cumplirse tres condiciones:

Las empresas deberán revisar:

Especialmente en sectores con operación continua o turnos rotativos.

Incluso si el descanso es otro día, trabajar el domingo sigue generando recargo dominical.

La reforma laboral establece un incremento progresivo del recargo por trabajo en domingos y festivos:

Esto significa que desde 2027 el trabajo dominical se pagará al doble de la hora ordinaria.

La Ley 2466 de 2025 fortalece el reconocimiento del descanso semanal y mejora la remuneración por trabajo en domingos y festivos. Sin embargo, también aclara que el día de descanso obligatorio no tiene que ser necesariamente el domingo, siempre que el trabajador reciba un día de descanso remunerado por semana.

 En consecuencia, las empresas deben planificar adecuadamente los turnos de trabajo y la compensación de recargos, garantizando el cumplimiento de las nuevas reglas laborales.

Fuente: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676


La reforma laboral introduce un esquema más flexible en el manejo de las cesantías, modificando la dinámica tradicional de consignación anual.

Fuente: https://www.elcolombiano.com/negocios/cambios-pago-cesantias-por-reforma-laboral-2026-CP32979597

PRINCIPALES NOVEDADES

A partir del 1° de enero de 2026, el empleador podrá:

En lugar de liquidarse únicamente al cierre anual:

Con autorización expresa:

El incumplimiento genera sanciones laborales e intereses moratorios.

Sí. La UGPP puede cruzar información fiscal.

¿Cómo opera?

Puede imponer:

Recomendación: coherencia entre contabilidad, renta y aportes.

Fuente:  https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/laboral-y-seguridad-social/ugpp-debe-reconocer-costos-y-gastos-en-renta-para#:~:text=SUSCR%C3%8DBETE-,UGPP%20debe%20reconocer%20costos%20y%20gastos%20en%20renta%20para%20determinar,se%20divida%20para%20desatender%20beneficios.

El Registro Único Tributario es obligatorio para toda persona o empresa con actividad económica.

La DIAN puede imponer:

Fuente https://caracol.com.co/2026/02/08/rut-2026-quienes-deben-actualizarlo-este-ano- grandes-multas-por-cada-dia-de-retraso/

El entorno normativo exige:


Nuestro objetivo es mantenerlos informados,

Contáctanos: https://juridicasycontables.com

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