BOLETÍN MARZO 2026 -002
Tributo complementario al impuesto sobre la renta administrado por la DIAN.
Fuentes: https://actualicese.com/impuesto-al-patrimonio/ – https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30056131

Cambios en los días de descanso obligatorio
Se introducen ajustes en la regulación del trabajo en días de descanso obligatorio, con el fin de fortalecer la protección del trabajador y mejorar el equilibrio entre productividad y bienestar laboral:
El descanso obligatorio no siempre es el domingo
La ley establece que:
- Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por semana.
- Este descanso puede ser cualquier día de la semana, dependiendo de la organización laboral.
Esto ocurre especialmente en sectores como:
- Hotelería
- Comercio
- Salud
- Restaurantes
- Transporte
- Industrias con turnos rotativos
Deben cumplirse tres condiciones:
- 24 horas continuas de descanso
- Debe quedar pactado en el contrato
- Si no hay acuerdo, el descanso se presume el domingo.
Impacto para las empresas
Las empresas deberán revisar:
- Programación de turnos
- Costos laborales por recargos
- Políticas de descanso compensatorio
- Sistemas de nómina
Especialmente en sectores con operación continua o turnos rotativos.
Diferencia entre descanso obligatorio y trabajo dominical
- Descanso obligatorio: día semanal asignado para descansar.
- Trabajo dominical o festivo: trabajo realizado en domingo o festivo, que genera recargo salarial adicional.
Incluso si el descanso es otro día, trabajar el domingo sigue generando recargo dominical.
Aumento del recargo dominical
La reforma laboral establece un incremento progresivo del recargo por trabajo en domingos y festivos:
- 2025: 80 %
- 2026: 90 %
- 2027: 100 %
Esto significa que desde 2027 el trabajo dominical se pagará al doble de la hora ordinaria.
Conclusión
La Ley 2466 de 2025 fortalece el reconocimiento del descanso semanal y mejora la remuneración por trabajo en domingos y festivos. Sin embargo, también aclara que el día de descanso obligatorio no tiene que ser necesariamente el domingo, siempre que el trabajador reciba un día de descanso remunerado por semana.
En consecuencia, las empresas deben planificar adecuadamente los turnos de trabajo y la compensación de recargos, garantizando el cumplimiento de las nuevas reglas laborales.
Fuente: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676
Cambio en Cesantías- 2026
La reforma laboral introduce un esquema más flexible en el manejo de las cesantías, modificando la dinámica tradicional de consignación anual.
Fuente: https://www.elcolombiano.com/negocios/cambios-pago-cesantias-por-reforma-laboral-2026-CP32979597
PRINCIPALES NOVEDADES
1. Pago Mensual Anticipado
A partir del 1° de enero de 2026, el empleador podrá:
- Pagar hasta el 100% de las cesantías mes a mes (1/12 proporcional).
- Evitar acumulación anual si opta por modalidad mensual.
- Mantener trazabilidad contable mensual.
- Este esquema reduce pasivos acumulados y mejora flujo del trabajador.
2. Intereses Mensuales
En lugar de liquidarse únicamente al cierre anual:
- Se reconocerán intereses mensuales proporcionales.
- No será necesaria una única liquidación anual si se adopta modalidad mensual.
- Se mantiene la obligación de reconocer intereses legales sobre saldo causado.
3. Pago Directo al Trabajador
Con autorización expresa:
- El empleador podrá realizar pago directo a cuenta bancaria del trabajador.
- Alternativamente, continuar con consignación en fondo tradicional.
4. FECHAS CLAVE
- Inicio de aplicación: 1° de enero de 2026.
- Consignación anual tradicional (si no se paga mensual): Hasta el 14 de febrero de 2027 (correspondiente al año 2026).
- Intereses sobre cesantías (modalidad tradicional): Hasta el 31 de enero de cada año.
El incumplimiento genera sanciones laborales e intereses moratorios.
¿PUEDE LA UGPP USAR LA DECLARACIÓN DE RENTA PARA EXIGIR APORTES?
Sí. La UGPP puede cruzar información fiscal.
¿Cómo opera?
- Compara ingresos declarados en renta vs. IBC reportado en seguridad social.
- Detecta posibles subcotizaciones de independientes.
- Presume base mínima cuando encuentra inconsistencias.
- Determina diferencias presuntivas de base de cotización.
Puede imponer:
- Requerimientos formales
- Liquidaciones oficiales
- Intereses moratorios
- Sanciones pecuniarias
Recomendación: coherencia entre contabilidad, renta y aportes.
SANCIONES POR NO INSCRIBIRSE EN EL RUT
El Registro Único Tributario es obligatorio para toda persona o empresa con actividad económica.
La DIAN puede imponer:
- Cierre temporal del establecimiento.
- Sanciones por no actualizar información.
- Investigaciones por omisión formal.
Fuente https://caracol.com.co/2026/02/08/rut-2026-quienes-deben-actualizarlo-este-ano- grandes-multas-por-cada-dia-de-retraso/
CONCLUSIÓN ESTRATÉGICA 2026
El entorno normativo exige:
- Cumplimiento oportuno
- Control documental riguroso
- Coherencia fiscal y parafiscal
- Planeación tributaria preventiva
Nuestro objetivo es mantenerlos informados,
Contáctanos: https://juridicasycontables.com
JURIDICAS Y CONTABLES AL DÍA
