En este Boletín te traemos temas importantes para tu empresa y el desarrollo de tu actividad económica

BOLETIN 004 NOVIEMBRE DE 2024

LEY 2388 DE JULIO DE 2024 – FAMILIA DE CRIANZA

La Ley 2388 del 26 de julio de 2024, sobre la familia de crianza, establece que los hijos de crianza tienen los mismos derechos que los hijos naturales en materia de seguridad social, incluyendo el derecho a ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Fuente: https://actualicese.com/familia-de-crianza-efectos-tributarios-de-la-ley-2388-de-2024/

LA FAMILIA DE CRIANZA EN LAS SUCESIONES… La familia de crianza tendrá, en materia de sucesión testada o intestada, la calidad de herederos o legatarios

HIJOS DE CRIANZA Y PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD… las visitas de las personas privadas de la libertad, será igualmente aplicable a los hijos, hijas, padres, madres, abuelos y abuelas de crianza del interno.

LOS HIJOS DE CRIANZA… son beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes

OTROS BENEFICIOS… Los hijos de crianza gozarán de los mismos derechos que las normas en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar reconocen a los hijos naturales.

EFECTOS TRIBUTARIOS… La Ley 2388 de 2024 introdujo las figuras de «padres de crianza» e «hijos de crianza». Estas figuras permitirán acceder a las deducciones fiscales por dependientes, como se detalla en el artículo 387 del ET.

IMPLEMENTAN EL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

SABIAS QUE… La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió una resolución que establece el sistema automático de devolución de saldos a favor originados

en las declaraciones del impuesto sobre la renta de personas naturales en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios presentadas mediante el Formulario 210, “declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes’’.

SABIAS QUE… Según el documento, las personas naturales que de manera voluntaria opten por acceder al sistema de devolución deberán manifestarlo expresamente al momento de presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual el sistema informático dispuesto por la Dian para la presentación de las declaraciones electrónicas desplegará una pregunta donde podrá aceptar o no la devolución que opera de oficio.

Fuente: DIAN, Resolución 117, julio 30/2024 https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/financiero-cambiario-y-seguros/establecen-sistema-de-devolucion-de-saldos-favor

DIAN REITERA TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE VIÁTICOS PARA TRABAJADORES

La Dian confirmó su postura respecto al tratamiento tributario de los ingresos recibidos para cubrir gastos de transporte, manutención y alojamiento por parte de trabajadores independientes y dependientes. La entidad subrayó que las diferencias en el tratamiento tributario reflejan las particularidades de cada régimen, reafirmando la validez del Oficio 908123 del 2021

RELACIONES LABORALES

  1. Viáticos permanentes: son considerados como una renta de trabajo gravada para el trabajador y una expensa deducible para el empleador, sujeta a las reglas del artículo 108 del Estatuto Tributario.
  2. Viáticos accidentales u ocasionales: no constituyen renta gravada para el trabajador, siempre que cumplan con los requisitos del Decreto 1625 del 2016. Para el empleador, estos viáticos son deducibles bajo las normas del artículo 107 del Estatuto Tributario.

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  1. Rembolso de gastos: no constituye ingreso para el contratista si el contrato estipula que los gastos de alojamiento, transporte y manutención son asumidos por el contratante. Estos gastos son deducibles para el contratante bajo las disposiciones del artículo 107 del Estatuto Tributario.
  2. Remuneración global: si no se especifica en el contrato la distinción de estos gastos el valor total recibido por el contratista será considerado una renta de trabajo. En este caso, el contratista deberá elegir entre aplicar una renta exenta o deducir los gastos relacionados, conforme a las normas fiscales vigentes.

Infografía:  https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/laboral-y-seguridad-social/dian-reitera-tratamiento-tributario-de-viaticos-para

RENUNCIA A GANANCIALES DE UN CÓNYUGE EN FAVOR DEL OTRO NO CONSTITUYE GANANCIA OCASIONAL PARA QUIEN RECIBE

SABIAS QUE… El Consejo de Estado declaró la nulidad de los conceptos 6184 y 18982 del 2019 y, por unidad de materia, adicionó el Concepto 1290 del 2022 de la Dian, que reiteró la

tesis de los dos primeros, en cuanto a que la renuncia a gananciales debe entenderse como una donación o acto de disposición entre vivos a título gratuito y, por lo tanto, los ingresos que percibe el cónyuge en favor de quien se hace la renuncia están gravados a título de ganancia ocasional.

Para la Dian, el artículo 47 del Estatuto Tributario (E. T.), que prevé que los gananciales no constituyen ganancia ocasional, solo se limita al 50 % que le corresponde a cada uno de los cónyuges al liquidar la sociedad conyugal y no en lo que acrece dicho porcentaje como consecuencia de la renuncia a gananciales de un cónyuge a favor del otro, pues dicha renuncia es finalmente un acto de disposición entre vivos a título gratuito, que constituye renta gravada con ganancia ocasional, en aplicación del artículo 302 del ET.

Los gananciales no pierden su naturaleza por la renuncia a favor del otro cónyuge.

SOPORTE LEGAL

Así las cosas, no tiene soporte legal que los gananciales correspondan solamente al 50 % de los bienes y derechos sociales, ya que este porcentaje puede cambiar por la renuncia a gananciales, total o parcial, por acto de uno de los cónyuges a favor el otro (acto unilateral), como lo permite el artículo 1775 del Código Civil, sin que por el hecho de la renuncia dejen de ser gananciales y, por ende, no sujetos al impuesto de ganancia ocasional.

Ahora bien, en la donación entre vivos existe un acuerdo de voluntades entre el donante, que transfiere a título gratuito e irrevocable una parte de sus bienes, y el donatario, que acepta la donación. Por el contrario, la renuncia a gananciales no implica transferencia de bienes, sino el ejercicio de una facultad respecto de unos derechos universales o una cuota de ellos y no está sujeta a un acuerdo de voluntades entre los cónyuges, pues dicha renuncia es un acto unilateral de uno de los cónyuges en favor del otro, precisó la Sala.

Por la misma razón, no puede considerarse que la renuncia a gananciales equivalga a un acto jurídico celebrado “inter vivos a título gratuito”, a que se refiere el artículo 302 del Estatuto Tributario, porque dicho acto requiere de la existencia de un acuerdo de voluntades, elemento que no corresponde al ejercicio de la facultad de uno de los cónyuges de renunciar o abdicar su participación en la masa universal de bienes conformada durante la sociedad conyugal que se activa de su disolución (gananciales).

Infografía:  https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/civil-y-familia/renuncia-gananciales-de-un-conyuge-en-favor-del-otro-no

DIAN PRECISA LOS EFECTOS TRIBUTARIOS QUE GRAVAN LA CESIÓN DE ACCIONES.

“En caso de que la enajenación se realice a título oneroso y la acción sea considerado un activo fijo mantenido por menos de dos años o parte de su inventario, el accionista enajenante estará obligado a declarar y pagar el impuesto sobre la renta ordinaria por la ganancia neta obtenida de la venta de acciones. Para este propósito, deberá considerar, entre otros, los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28, 29, 90 y 319 del Estatuto Tributario, según corresponda. (…) Sin embargo, si en los escenarios de los numerales romanos (ii) y (iii), se cumplen las condiciones especificadas en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario, la ganancia obtenida por la venta de acciones será considerada como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional”.

Fuente: DIAN, Concepto 254, abril 17/2024.

EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DEBE SER INMEDIATO A LA FALTA O EN UN TIEMPO PRUDENCIAL

SABIAS QUE… Aun cuando haya eventos o situaciones que ameriten un lapso razonable para esclarecer con certeza las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, el despido del trabajador debe ser inmediato a la falta o, por lo menos, decidirse en un término prudencial.

TE CONTAMOS QUE… La Corte Suprema de Justicia indicó que son las circunstancias fácticas de cada caso las que permiten valorar la razonabilidad del tiempo tomado por el empleador para materializar la terminación del contrato y es el juez, conforme a la libre apreciación de la prueba, quien está calificado para realizar el juicio de ponderación entre los hechos y las pruebas.

Infografía:  https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/el-despido-debe-ser-inmediato-la-falta-o-en-un-tiempoC

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